SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2005-R

Fecha: 19-Abr-2005

a)

El abogado del recurrente ratificó en extenso los términos señalados en la demanda de amparo y los amplió señalando lo siguiente: a) en el apersonamiento presentado por la recurrida Arsenia Mercado Ayala, ésta admitió el avasallamiento por la fuerza a la propiedad, así como también admitió que está haciendo un trámite en las oficinas del INRA; y  b) el daño ocasionado es grande, por lo que no se interpuso una denuncia por despojo toda vez que ese proceso tiene sus instancias y como quiera que el derecho a la propiedad está siendo vulnerado y que debe tener una inmediata garantía, es que se interpone el recurso de amparo por ser el único medio eficaz para proteger de forma inmediata su derecho a la propiedad ante los actos ilegales de carácter irreparable.

El abogado de los recurridos Cristian Cuellar y Fernando Camacho, señaló en audiencia lo siguiente: a) no es evidente que se hubiese producido un avasallamiento de las tierras, puesto que ellos son compradores de buena fe; b) el 5 de agosto de 2004 la parte recurrente en forma abusiva y arbitraria se apersonaron ante su propiedad avasallándola, rompiendo alambres y destruyendo sembradíos, hecho que fue denunciado en forma oportuna; c) en cumplimiento de la Ley, se apersonaron ante el Fiscal de Cotoca y la parte recurrente que fue quien pidió las garantías desapareció, por lo que el Fiscal determinó dejar sin efecto esas garantías por disposición de 7 de agosto de 2004; sus clientes también sufrieron amenazas de muerte por lo que ante el mismo Fiscal de Cotoca presentaron querella criminal y una denuncia por tentativa de homicidio, calumnia, injuria y otros; y d) la parte recurrente debió apersonarse ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) puesto que los otros recurridos ya  poseen títulos de propiedad y sus clientes son compradores de buena fe, es así que tienen pozo de agua y casa, por lo expresado solicitó se declare improcedente el recurso planteado y que todos los obrados sean remitidos ante el INRA.