SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2005-R

Fecha: 19-Abr-2005

III.1.

III.1. Antes de ingresar al análisis de la problemática de fondo, es necesario efectuar una aclaración respecto al recurso indirecto o incidental presentado durante la tramitación del presente amparo constitucional, partiendo de que la naturaleza y los fines de ambos recursos tienen una clara diferencia que debe ser considerada y analizada cuando se presentan ambos recursos dentro de un mismo proceso.  Sobre el particular el Tribunal Constitucional ha efectuado ya un razonamiento expuesto en la SC 664/2003-R, de 19 de mayo, que señala: “(…) como lo establece el art. 19 CPE y 94 LTC, el amparo constitucional tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales o garantías constitucionales restituyéndolos en los casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos, de manera que su alcance es amplio, pues tutela todos los derechos fundamentales y constitucionales, excepto la libertad física cuya protección corresponde a otro recurso constitucional. En cambio el recurso indirecto e incidental de inconstitucionalidad es una acción jurisdiccional extraordinaria que tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que una sentencia o resolución administrativa debe fundarse en sus normas, a objeto de que el órgano competente verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal aplicable al caso”.  Más adelante la misma Sentencia se refiere a la admisibilidad de un recurso incidental dentro de una acción tutelar, señalando “(…) es posible que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad pueda ser promovido dentro del recurso de amparo constitucional cuando éste ha sido interpuesto previamente y es admitido, debiendo ser deducido el recurso incidental en forma posterior y por separado, no como en el caso de autos que fue presentado -como se dijo- simultáneamente”.

          En el presente caso, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad fue presentado por uno de los corecurridos contra el Auto de admisión del amparo, señalando que este es contrario a los arts. 14, 16, 29, 31 y 116 parágrafos “11” y X de la CPE, recurso que fue rechazado por la Sala Civil Segunda, la que prosiguió con el trámite del recurso de amparo constitucional sin que se hubiesen remitido actuados en forma separada al Tribunal Constitucional para que conozca el recurso incidental presentado.