SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2005-R
Fecha: 19-Abr-2005
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) los asuntos puestos en conocimiento del Tribunal de amparo, deben ser de puro derecho y no de hecho y que no exista controversia ni necesidad de análisis de prueba sobre derechos propietarios u otros; b) el art. 39 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LNSRA) en cuanto a la competencia de los jueces agrarios señala entre otras, inc. 5) conocer las acciones para garantizar el ejercicio del derecho de propiedad agraria e inc. 7) conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de fundos rústicos, es decir que el amparo no puede ser un recurso sustitutivo por el carácter subsidiario que posee, razón por la que el recurrente debió acudir a esa instancia judicial agraria para recobrar la posesión que indica haber perdido, ya que esa instancia puede y debe librar incluso el desalojo de la tierra a los posibles o a los ocupantes arbitrarios o despojantes; y c) la protección mediata señalada por el recurrente puede ser ejecutada por la justicia agraria al dar la inmediatez requerida a través de medidas cautelares.