SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2005-R

Fecha: 19-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por sucesión hereditaria de su padre Manuel Agustín Gutiérrez Melgar mediante declareatoria de herederos de 28 de marzo de 2002 tramitada ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil de la Capital, es propietario de cuatro propiedades de terrenos situados en el cantón Paurito, lugar denominado El Remate Azeredo, inscritos en Derechos Reales bajo las matrículas 7.01.2.02.0002128, 7.01.2.02.0002127, 7.01.2.02.0002130 y 7.01.2.02.0002129 todas de 11 de abril de 2002; propiedades que han sido cercadas con poste y alambre por su persona para evitar que ingresen extraños.

Señala que hasta hace aproximadamente cinco meses existía quieta y pacífica posesión sobre los citados terrenos, pero sucede que personas inescrupulosas, loteadores habituales y profesionales, sin respetar la propiedad privada, han asaltado su propiedad y se encuentran en ella, ingresando violentamente sin respetar siquiera a los caseros que tiene como cuidantes en el terreno, al avasallar su propiedad cortaron los alambres y ellos mismos colocaron nuevos postes y alambres, además construyeron casa rústicas y se encuentran realizando chaqueado en el terreno, derribando los árboles del lugar.

Manifiesta que vanos fueron sus intentos de persuadirlos en forma pacífica a fin que se retiren y cuando llevó gente al lugar, los loteadores reaccionaron en forma violenta mediante amenazas de agresión y disparando armas de fuego contra su persona y quienes lo acompañaban.  Ante esta situación y por el peligro que corría su persona y su familia, solicitó garantías constitucionales ante el Fiscal de la ciudad de Cotoca, las que no le fueron otorgadas, ya que el día que se les citó para efectivizar las garantías los loteadores se presentaron en oficinas de la Policía de Cotoca con varios abogados y un Fiscal que conversó con el Fiscal de Cotoca y luego la audiencia fue suspendida, por lo que su persona se retiró de allí. Finaliza indicando que al haber vulnerado los loteadores su derecho propietario y al no existir otro medio o recurso ordinario capaz de otorgar protección inmediata a sus derechos y garantías constitucionales, es que interpone el presente recurso de amparo.