SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2005-R

Fecha: 19-Abr-2005

III.3.

III.3. Ahora bien, en el caso de autos en un mismo proceso se ventilan tanto el recurso de amparo constitucional como el recurso incidental de inconstitucionalidad; por lo que el Tribunal Constitucional en aplicación del referido principio de economía procesal, puede realizar un saneamiento del mismo, sin necesidad de declarar la nulidad de lo actuado, en razón a que esta sería una consecuencia excesiva, ya que debe comprenderse que pese al vicio esencial, el acto puede ser convalidado; explicándose la convalidación del mismo por la comprobación de su inocuidad y no por la eliminación del vicio.

Para una correcta comprensión de lo señalado precedentemente es necesario señalar que entre los deberes del juez, está el de dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas para impedir la demora, procurar la mayor economía procesal, evitar vicios procesales,  sanearlos cuando se den; es precisamente en cumplimiento de estos deberes que el Tribunal debe conocer el recurso de amparo planteado, puesto que la fundamentación que determine el razonamiento a aplicarse en el mismo no depende  de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución impugnada en el recurso incidental, ya que dicha Resolución no dilucidará  la materia de fondo a tratarse en la acción tutelar, sino que simplemente se trata de una Resolución referida a la admisibilidad o no del recurso hecho que está ligado al trámite procedimental y no a la problemática a tutelarse, razón por la cual se considera que el rechazo efectuado por la Sala Civil Segunda es un rechazo in límine que evidentemente debió tramitarse en forma separada remitiendo obrados del recurso de control constitucional para finalizar su tramitación, sin que por este hecho hubiese tenido que paralizarse la acción  tutelar y el conocimiento y resolución de la problemática planteada a objeto de determinar si procedía o no otorgar la tutela constitucional, lo contrario atentaría contra el principio de economía procesal que caracteriza el procedimiento simplificador de los trámites en causas y juicios en general, y con mayor razón en materia de amparo constitucional, en el cual no sólo existe la inmediatez referida a la interposición del recurso, sino también la inmediatez en cuanto a la protección efectiva que debe darse ante la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir, es un medio de tutela inmediata y eficaz, por ello posee una tramitación especial y sumarísima, este razonamiento es concordante con la jurisprudencia comparada, así la Sentencia C-037-98 de la Corte Constitucional de Colombia señala: “El principio de la economía procesal consiste, principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia. Con la aplicación de este principio, se busca la celeridad en la solución de los litigios, es decir, que se imparta pronta y cumplida justicia”. En consecuencia, por todos los razonamientos expresados anteriormente  corresponde ingresar a dilucidar la problemática planteada en el presente recurso de amparo constitucional.