SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2005-R

Fecha: 19-Abr-2005

i)

El abogado de los recurridos, Pedro Olmos Pedraza, Prudencio Olmos Pedraza, Pura Mercedes Olmos y Ramona Olmos Montero, hizo uso de la palabra en audiencia y expresó lo siguiente: i) las familias Olmos-Montero y Olmos-Pedraza no pueden avasallar o lotear tierras que les pertenecen desde hace mucho años atrás, ya que el padre de esas familias José María Olmos obtuvo del Estado mediante el sistema de dotación de tierras la propiedad denominada El Remate, a través de Resolución Suprema (RS) 148724 de 19 de febrero de 1969 y que se encuentra debidamente registrada en Derechos Reales bajo la partida computarizada 010366804, del registro de propiedad de 7 de abril de 1999; ii) al fallecimiento de José María Olmos, las familias Olmos Pedraza y Olmos Montero fueron declarados herederos de todos los bienes y derechos del referido José María Olmos, y mediante acto definitivo de 7 de septiembre de 1999 se les ministró posesión de fundo rústico, es así que ellos inscribieron esta sucesión en Derechos Reales bajo la matrícula 7012020000037 asiento A2 el 27 de enero de 2000; iii) la parte recurrente no debió acudir a esta vía para realizar su petición, sino más bien, alegar igual o mejor derecho propietario ante las instancias correspondientes; iv) no es evidente que sean avasalladores  porque son sus propias tierras y mucho menos que se hubiesen utilizado armas de fuego porque son personas mayores a las cuales se les ha lesionado sus derechos, ya que desde el año 1969 son propietarios de ese fundo, han trabajado la tierra, han criado su ganado y han adaptado parte de la propiedad; y v) las garantías que pidieron ante el Fiscal de Cotoca no tienen nada que ver con ellos como se evidencia de la citación en la que no figuran, porque no fueron parte del problema.  Por las razones expuestas solicitaron la improcedencia del recurso.