SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2005-R

Fecha: 27-Abr-2005

a)

El Vocal Ángel Arequipa Chui, como autoridad recurrida, elevó el informe de Ley señalando lo que sigue: a) intervino en la demanda de recusación interpuesta por la Fiscal Alda Blanco y la Caja Nacional de Salud contra el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto y, en audiencia pública después de escuchar los fundamentos de la parte recusante como el informe de las autoridades recusadas -Jueces Técnicos-, el Tribunal de la Sala Penal Primera mediante Resolución 29/2004 de 26 de julio -ahora impugnada-, aceptó la recusación presentada con el fundamento de que el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto, mediante Auto de 10 de abril de 2004, señaló audiencia de juicio oral para el 22 de abril de 2004, sin embargo, la Fiscal Alda Blanco presentó recusación contra el Juez Técnico Alfredo Jaimes Terrazas que fungía como Presidente del Tribunal Primero de Sentencia de El Alto, esa recusación fue rechazada por el Juez Técnico el 20 de abril de 2004 y pasó a conocimiento del otro miembro del Tribunal; sin embargo, el 22 de abril de 2004, fecha que se encontraba fijada para el juicio oral, el Juez Técnico Alfredo Jaimes, que estaba recusado instaló la audiencia y, recibió el juramento de los Jueces Ciudadanos, sin que esté presente la Fiscal Alda Blanco, los co-imputados Orlando Vera y su abogado, la imputada Cinthia Rioja ni su abogada; posteriormente, señaló audiencia para juicio oral el 23 de abril de 2004, audiencia a la que tampoco asistió la abogada de Cinthia Rioja, sin embargo, el Juez Técnico Alfredo Jaimes que se encontraba recusado, llevó adelante dicha audiencia incurriendo así en una serie de actos al margen de las disposiciones previstas en el Código de procedimiento penal, hasta que fue también recusado Félix Conde, otro Juez Técnico de ese Tribunal Primero de Sentencia, el que también rechazó la recusación; b) la Fiscal Alda Blanco así como la representante legal de la víctima Caja Nacional de Salud, plantearon queja ante el Consejo de la Judicatura contra los Jueces Técnicos Alfredo Jaimes Terrazas y Félix Conde, posteriormente formularon una denuncia por el delito de prevaricato, esos son los actuados por los que al amparo del art. 216 numeral 11) y 344 del CPP, la Sala Penal Tercera que conoció la recusación, valoró los antecedentes de las irregularidades con que procedieron las autoridades recusadas y, a raíz de la existencia de una denuncia de prevaricato ante el Ministerio Público, se evidencia una situación de animadversión por las partes como la de las autoridades recusadas, frente a un conflicto de esa naturaleza se aceptó mediante la Resolución 29/2004 de 26 de julio, la recusación interpuesta por la Fiscal Alda Blanco y por la Caja Nacional de Salud contra los Jueces Técnicos Alfredo Jaimes y Félix Conde del Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de El Alto, haciendo notar que los Jueces Ciudadanos se allanaron a la recusación, apartándose del conocimiento de la causa, porque también fueron recusados.

La Fiscal Asistente de la Fiscal Alda Blanco haciendo uso de la palabra señaló lo que sigue: a) el Ministerio Público vela por el principio de legalidad, imparcialidad y oportunidad, que se encuentran vinculados a las autoridades jurisdiccionales; b) en desarrollo al principio de legalidad se hizo conocer las irregularidades producidas por el Tribunal Primero de Sentencia, por lo que los ahora recurridos subsanando las mismas, aceptaron la recusación planteada de acuerdo a los documentos presentados en la audiencia de recusación, por lo que se demostró actos sobrevivientes como la presentación de una denuncia al Consejo de la Judicatura, por lo que se inició un proceso disciplinario contra los dos Jueces Técnicos que forman el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto, de igual forma se demostró la existencia de un proceso penal contra los mismos, demostrándose así que la imparcialidad de los mismos se hallaba comprometida; c) el Ministerio Público debe velar por el principio de oportunidad, es decir, que la administración de justicia debe ser otorgada en término prudente, en el presente caso la acusación fue formulada en enero de 2003 y a la fecha se encuentra con trámites iniciados por las partes con afán dilatorio, extremos que fueron demostrados en la audiencia de recusación y valorados por los ahora recurridos.