SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2005-R

Fecha: 27-Abr-2005

improcedente

Por Resolución 040/2004 cursante de fs. 164 a 165, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs500.-, con los siguientes fundamentos: a) la jurisprudencia constitucional desarrolló la garantía del debido proceso consagrada en el art. 16.IV de la CPE  y el derecho a la seguridad jurídica protegido por el art. 7 inc. a) de la CPE; b) en el presente caso, las autoridades recurridas al aceptar la recusación planteada contra el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto, no suprimieron ni restringieron la garantía constitucional del debido proceso ni el derecho a la seguridad jurídica del recurrente, es más el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Caja Nacional de Salud contra Orlando Vera Vargas, José Luis Terrazas -ahora recurrente-, Cinthia Rioja Soto y Luis Manuel Rodríguez, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, aún no se inicio, por consiguiente, no se demostró conculcación alguna a los derechos y garantías previstos en los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la CPE.