SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2005-R
Fecha: 27-Abr-2005
improcedente
Por Resolución 040/2004 cursante de fs. 164 a 165, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs500.-, con los siguientes fundamentos: a) la jurisprudencia constitucional desarrolló la garantía del debido proceso consagrada en el art. 16.IV de la CPE y el derecho a la seguridad jurídica protegido por el art. 7 inc. a) de la CPE; b) en el presente caso, las autoridades recurridas al aceptar la recusación planteada contra el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto, no suprimieron ni restringieron la garantía constitucional del debido proceso ni el derecho a la seguridad jurídica del recurrente, es más el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Caja Nacional de Salud contra Orlando Vera Vargas, José Luis Terrazas -ahora recurrente-, Cinthia Rioja Soto y Luis Manuel Rodríguez, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, aún no se inicio, por consiguiente, no se demostró conculcación alguna a los derechos y garantías previstos en los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- al debido proceso, en su elemento del derecho del juez natural
- Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda ingerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución
- III.2.
- III.3.
- art. 97.IV de la LTC
- III.4.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de los derechos
- III.5.