SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2005-R
Fecha: 27-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 18 de octubre de 2004 (fs. 125 a 130 vta.) el recurrente asevera que es coprocesado en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Orlando Vera Vargas y otros, por la presunta comisión de delitos relativos a la fe pública; acción penal que se inició el 8 de agosto de 2002, emitiéndose Resoluciones de imputación formal contra los querellados incluida su persona -recurrente-; posteriormente el 25 de febrero de 2003, se formuló requerimiento acusatorio, solicitando la apertura del juicio oral, radicándose la causa en el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz, pero por la imposibilidad de constituir tribunal de jueces ciudadanos en dos oportunidades, el proceso fue remitido al Tribunal de Sentencia Primero de El Alto, lográndose constituir el tribunal; sin embargo, la Fiscal Alda Blanco el 19 de abril de 2004, presentó recusación contra el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia de El Alto, por una supuesta amistad íntima con Gonzalo Cordero Palacios -su abogado patrocinante- y que a su vez había recibido la visita de otros dos abogados incluido su patrocinante.
Señala, que el 22 de abril de 2004, -fecha señalada para la audiencia del juicio-, el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia tomó juramento a los Jueces Ciudadanos, suspendiéndose dicha audiencia por inasistencia de la Fiscal de Materia, señalándose nueva audiencia para el 23 de abril de 2004 a horas 14:30, misma que también fue suspendida por inasistencia de la abogada de una de las coimputadas, ocasión en la que la Fiscal de Materia anunció amparo constitucional contra todo el tribunal y una denuncia de prevaricato contra los Jueces Técnicos, dictándose así la Resolución de 23 de abril de 2004, acogiéndose la solicitud de la Fiscal de Materia, disponiendo renovar el juramento de los Jueces Ciudadanos y, señalando audiencia para el 27 de abril de 2004, fecha en la que la víctima planteó recusación contra todo el tribunal, la misma que fue rechazada el 28 de abril de 2004, por lo que se remitieron actuados a la Corte Superior del Distrito de La Paz, radicándose obrados en la Sala Penal Tercera, donde se señaló audiencia de consideración de recusación únicamente para los Jueces Técnicos, mereciendo la Resolución 29/2004 de 26 de julio -impugnada-, por la que los Vocales recurridos aceptaron la recusación planteada y dispusieron se pase obrados a conocimiento del Tribunal de Sentencia, siguiente en número; aplicando erróneamente los supuestos de hecho al artS. 316 numerales 2 y 11 del Código de procedimiento penal (CPP),separando infundada e indebidamente al Tribunal Primero de Sentencia de El Alto del conocimiento del juicio penal seguido en su contra, importando así una Resolución indebida que suprime sus derechos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- al debido proceso, en su elemento del derecho del juez natural
- Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda ingerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución
- III.2.
- III.3.
- art. 97.IV de la LTC
- III.4.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de los derechos
- III.5.