SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2005-R

Fecha: 27-Abr-2005

i)

Por su parte, la representante de la Caja Nacional de Salud, como tercera interesada, señala lo que sigue: i) no es el primer acto de retardación que plantea el ahora recurrente ante las diferentes instancias del órgano jurisdiccional, toda vez que de la misma forma, interpuso un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia que demoró siete meses y ocho días para ser declarado inadmisible; ii) ahora se tiene un nuevo acto de retardación, toda vez que en el recurso de amparo se denuncia la vulneración a la seguridad jurídica y al debido proceso, transcribiéndose sentencias constitucionales impertinentes, además que el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto constituido en tribunal señaló audiencia de juicio oral contra el ahora recurrente para el 12 de noviembre de 2004; por otro lado, no se pueden vulnerar derechos de un acusado si es un tribunal de la misma jerarquía donde puede defenderse, habiendo participado en la elección del tribunal ciudadano, es decir, que se trata de un acto absolutamente incomprensible de retardación de justicia.