SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2005-R
Fecha: 27-Abr-2005
i)
Por su parte, la representante de la Caja Nacional de Salud, como tercera interesada, señala lo que sigue: i) no es el primer acto de retardación que plantea el ahora recurrente ante las diferentes instancias del órgano jurisdiccional, toda vez que de la misma forma, interpuso un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia que demoró siete meses y ocho días para ser declarado inadmisible; ii) ahora se tiene un nuevo acto de retardación, toda vez que en el recurso de amparo se denuncia la vulneración a la seguridad jurídica y al debido proceso, transcribiéndose sentencias constitucionales impertinentes, además que el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto constituido en tribunal señaló audiencia de juicio oral contra el ahora recurrente para el 12 de noviembre de 2004; por otro lado, no se pueden vulnerar derechos de un acusado si es un tribunal de la misma jerarquía donde puede defenderse, habiendo participado en la elección del tribunal ciudadano, es decir, que se trata de un acto absolutamente incomprensible de retardación de justicia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- al debido proceso, en su elemento del derecho del juez natural
- Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda ingerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución
- III.2.
- III.3.
- art. 97.IV de la LTC
- III.4.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de los derechos
- III.5.