SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2005-R
Fecha: 27-Abr-2005
II.2.
II.2. Durante los actos preparatorios de juicio oral, la Fiscal de Materia Alda Blanco Reyes mediante memorial de 19 de abril de 2004, presentó recusación contra el Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia, Alfredo Jaimes Terrazas (fs. 7 a 8); recusación que fue rechazada por Auto de 20 de abril de 2004 (fs. 9); posteriormente, por memorial de 26 de abril de 2004, la representante de la Caja Nacional de Salud, planteó recusación contra el Juez Técnico Félix Conde Colque y los Jueces Ciudadanos Heliodoro Pinto Cayo, Máxima Sandoval Llanos y Cristina Pascuala Persona Chávez (fs. 50 y vta.); de la misma forma, la Fiscal de Materia Alda Blanco mediante memorial de 26 de abril de 2004, planteó recusación contra el Juez Técnico Félix Conde y los Jueces Ciudadanos (fs. 56 y vta.); recusaciones que por una parte, fueron rechazadas por los Jueces Técnicos mediante Auto de 28 de abril de 2004 (fs. 59) y, por otra, se allanaron a la misma los Jueces Ciudadanos (fs. 67, 69 y 71).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- al debido proceso, en su elemento del derecho del juez natural
- Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda ingerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución
- III.2.
- III.3.
- art. 97.IV de la LTC
- III.4.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de los derechos
- III.5.