SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2005-R
Fecha: 27-Abr-2005
III.4.
III.4. En el caso que se analiza, se evidencia que la demanda del actor no cumple con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III y IV de la LTC, por cuanto si bien ha expuesto los hechos que le sirven de fundamento; sin embargo, no precisa o establece la relación de causa y efecto entre los hechos y los derechos y garantías que acusa como supuestamente vulnerados, dado que después de relatar los hechos, pidió la procedencia del recurso, solicitando se disponga que "en resguardo de su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, se deje sin efecto la Resolución 29/2004 y en consecuencia que el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto continúe con la sustanciación del proceso"(sic.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- al debido proceso, en su elemento del derecho del juez natural
- Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda ingerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución
- III.2.
- III.3.
- art. 97.IV de la LTC
- III.4.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de los derechos
- III.5.