SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2005-R
Fecha: 27-Abr-2005
al debido proceso, en su elemento del derecho del juez natural
Por su parte, en cuanto al debido proceso, en su elemento del derecho del juez natural, este Tribunal a través de su jurisprudencia ha entendido que: "(…) con el objeto de resguardar los principios fundamentales de la legalidad y la seguridad jurídica, así como la libertad de las personas, el Constituyente ha consagrado, en el art. 16 de la Constitución, el debido proceso; de otro lado, los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos a los que se ha adherido y ratificado el Estado boliviano, han consagrado como un derecho humano el debido proceso, así la Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 10, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 14, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 8.
Este Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia, ha desarrollado la naturaleza y finalidad del debido proceso. Así en el AC 289/1999-R, ha definido que "(…) la garantía constitucional del debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial (..)"; de otro lado, ha señalado que el debido proceso "(..) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (SC 1276/2001-R, de 5 de diciembre).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- al debido proceso, en su elemento del derecho del juez natural
- Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda ingerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución
- III.2.
- III.3.
- art. 97.IV de la LTC
- III.4.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de los derechos
- III.5.