Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2005-R
Fecha: 27-Abr-2005
II.3.
II.3. La Sala Penal Tercera -ahora recurrida- por Resolución 29/2004 de 26 de julio -impugnada- aceptó la recusación planteada por la representante del Ministerio Público y la representante de la Caja Nacional de Salud contra los miembros del Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto, disponiendo pasen obrados al tribunal siguiente en número (fs. 101 a 102 vta.), este acto procesal es motivo del presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- al debido proceso, en su elemento del derecho del juez natural
- Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda ingerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución
- III.2.
- III.3.
- art. 97.IV de la LTC
- III.4.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de los derechos
- III.5.