SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

a)

Los recurrentes ratificaron el tenor de su demanda, añadiendo que: a) para su representado la fianza personal resulta de imposible cumplimiento dado su estado de reclusión y pobreza; b) que los recurridos al referir en la Resolución impugnada,  que el imputado debe demostrar su estado de pobreza en la vía civil, y al revocar una Resolución asumida como consecuencia de un recurso de hábeas corpus han vulnerado  su derecho a la libertad.

Los jueces recurridos informaron por escrito que cursa de fs. 7 a 9 lo siguiente: a) dentro del proceso penal seguido contra Sebastián Aspete y otros por el delito de transporte de sustancias controladas mediante Auto de 15 de abril de 2003, se dio curso a la solicitud de cesación de su detención preventiva, imponiéndole como  medidas sustitutivas la fianza personal y presentación de dos garantes solventes y con domicilio conocido, además de lo dispuesto por el art. 240 numerales 2 y 3 del CPP; b) el 21 de octubre de 2003, a solicitud del representado de la recurrente se dispuso la presentación de un solo garante, resolución que no fue apelada; c) en Sentencia fueron condenados a 5 años y 4 meses de presidio, la misma que fue apelada por el Ministerio Público; d) el 11 de febrero de 2005, se rechazó la solicitud del procesado para presentarse periódicamente, como medida cautelar; e) su detención no es atribuible al Tribunal sino a la falta de interés del procesado, la medida sustitutiva a la detención, de presentación de un garante no es de imposible cumplimiento, sino una garantía mínima.  

La Vocal Marlene Pino de Terán, a nombre suyo y del Vocal Eduardo Guamán Prado,  presentó el informe que cursa de fs. 30 a 31 en el que informó: a) conocieron el caso en grado de apelación; el representado de los recurrentes fue condenado a 5 años y 4 meses de presidio, Sentencia que fue apelada y aún no resuelta, por  delitos inherentes a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas al haberse encontrado en su estómago cápsulas de pasta base de cocaína; b) el estado de pobreza que le imposibilite constituir una fianza  personal no ha sido demostrado y no se prueba con certificados de no propiedad, sino que existen otros medios que deben ser utilizados para esta prueba, máxime si se alega estado de pobreza tal que no se pueda acreditar fianza personal, para ello existe la vía civil para demostrar y lograr una sentencia, dado que es muy difícil aceptar que exista  una persona a la que nadie conozca y pueda garantizar; c) el representado de los recurrentes no está indebidamente privado de su libertad, sino por haber sido legalmente procesado, imputado de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, ha sido beneficiado con aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva y no ha probado que no pueda dar cumplimiento a las mismas.