SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.2.
III.2. En el primer recurso de hábeas corpus (Expediente 2005-11045-23-RHC), si bien la recurrente, frente a la Resolución de 11 de febrero de 2005, determinación emitida por los jueces del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas, pudo interponer el recurso de apelación, en consideración a que ese recurso constituye un medio inmediato y eficaz para resolver los supuestos derechos vulnerados; sin embargo, no es menos evidente que el recurso de hábeas corpus al haber sido declarado procedente por la Corte del recurso, dio lugar a que los jueces recurridos modifiquen la Resolución impugnada imponiendo al representado de la recurrente la medida cautelar de fianza juratoria, lo que dio lugar a que el Ministerio Público apele de esa determinación, que fue revocada por el superior en grado contra la que se interpone el segundo recurso de hábeas corpus que da lugar a su acumulación, lo que exige el conocimiento de la problemática de fondo planteada.
- recurso de hábeas corpus
- Primer recurso - Expediente 2005 -11045-23-RHC
- Segundo Recurso - Expediente 2005-11327-23 RHC
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- 2º REVOCAR