Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.2.
II.2. Los jueces de Sustancias Controladas recurridos cumpliendo el fallo del primer recurso de habeas corpus, en la audiencia de 4 marzo de 2005, mediante Auto de la misma fecha, modificaron la fianza personal de un solo garante a una fianza juratoria a favor del procesado, con el fundamento, entre otros, que el procesado se encuentra detenido por espacio de 3 años y 9 meses y que ello no es atribuible al Tribunal (fs. 3 y 4 del expediente 2005-11327-23-RHC).
- recurso de hábeas corpus
- Primer recurso - Expediente 2005 -11045-23-RHC
- Segundo Recurso - Expediente 2005-11327-23 RHC
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- 2º REVOCAR