SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega en el primer recurso de hábeas corpus (Expediente 2005-11045-23-RHC), que su representado Sebastián Aspete se encuentra indebidamente detenido por más de 3 años, 9 meses y 4 días no obstante a que la Sentencia que lo condeno a 5 años y 4 meses de presidio no se encuentra ejecutoriada y debido a que los jueces recurridos se negaron a sustituir la medida cautelar de presentar un fiador solvente con la de fianza juratoria, sin considerar su estado de pobreza e imposibilidad de presentar un fiador, lo que dio lugar a ese recurso que fue declarado procedente, ordenando que los recurridos dicten nueva resolución aplicando los fundamentos de la Sentencia de hábeas corpus. Por otra parte, alegan que los jueces recurridos dando cumplimiento a la Resolución del primer recurso de hábeas corpus, dictaron la Resolución de 4 de marzo de 2005, modificando la presentación de fianza personal de un solo garante por la de fianza juratoria, lo que dio lugar a que el Ministerio Público apele de tal determinación, absolviendo ese recurso la Sala Penal Primera revocó el Auto apelado y dejó subsistente la presentación de un fiador personal, Resolución que dio lugar al segundo recurso (Expediente 2005-11327-23-RHC), arguyendo encontrarse indebidamente detenido. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si ameritan o no la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- Primer recurso - Expediente 2005 -11045-23-RHC
- Segundo Recurso - Expediente 2005-11327-23 RHC
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- 2º REVOCAR