SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

procedente

La Resolución de 21 de febrero de 2005, dictada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, cursante de fs. 12 a 13 declaró procedente el recurso, dispuso dejar sin efecto el Auto de 11 de febrero de 2005 y que las autoridades recurridas dicten nuevo Auto con relación a la solicitud de cesación de su detención preventiva tomando en cuenta los argumentos de la Sentencia; con los siguiente fundamentos: 1) el representado de la recurrente al encontrarse privado de su libertad por 3 años, 9 meses y 4 días, ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, tomando en cuenta que fue sentenciado en primera instancia a 5 años y 4 meses de presidio, por lo que se hace acreedor al beneficio de libertad condicional de conformidad al art. 433 del CPP; 2) si bien las medidas cautelares impuestas justificaban la finalidad de racionalidad establecida en el art. 241 del CPP, sin embargo, desde el momento en que el procesado cumplió una detención equivalente a las dos terceras partes de la condena impuesta en sentencia apelada el 19 de diciembre de 2003, dejó de ser racional; 3) las autoridades recurridas a tiempo de resolver la solicitud de modificación de medidas cautelares tenía la obligación de realizar una revisión de las mismas en función a los criterios establecidos en los arts. 221, 222 y 250 del CPP, aplicando en su caso la medida de fianza juratoria y otras toda vez que la fianza personal no pudo ser cumplida hasta el presente, al no haber obrado de ese modo las autoridades recurridas han restringido el derecho a la libre locomoción garantizado en el art. 7 inc. g) de la CPE.

Por lo expresado, se concluye que el Tribunal (Sala  Penal Tercera), que conoció el primer recurso de hábeas corpus (Expediente 2005-1104523-RHC), al haberlo declarado procedente, realizó una correcta evaluación de antecedentes; en tanto que el Tribunal (Sala Civil Segunda), que conoció el segundo recurso de hábeas corpus (Expediente 2005-11327-23-RHC), al declararlo improcedente no ha compulsado a cabalidad los datos que informan en el caso, ni los alcances de la tutela otorgada por el art. 18 de la CPE.