Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
improcedente
La Resolución de 1º de abril de 2005, dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante de fs. 34 a 36, declaró improcedente el recurso de acuerdo con los siguientes fundamentos: 1) las resoluciones que se adoptan respecto de la imposición de medidas cautelares no son definitivas ni causan estado, puesto que pueden ser modificadas según las circunstancias del caso concreto o cuando se alteran los presupuestos que llevaron a adoptarlas; 2) en tal sentido, la imposición de las medidas cautelares responde a una determinada situación de hecho.
- recurso de hábeas corpus
- Primer recurso - Expediente 2005 -11045-23-RHC
- Segundo Recurso - Expediente 2005-11327-23 RHC
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- 2º REVOCAR