SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.1.
II.1. En el primer recurso de hábeas corpus, el Tribunal del recurso, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 21 de febrero de 2005 (fs. 12 a 13 del expediente 2005-11045- 23), dejó sin efecto el Auto de 11 de febrero de 2005, dictado por los jueces del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas (recurridos) que resolvieron la subsistencia de un solo garante como medida cautelar, y dispuso que las autoridades recurridas previo señalamiento de audiencia y formalidades de ley dicten nuevo auto de medidas sustitutivas a la detención preventiva observando estrictamente los fundamentos de la Resolución del hábeas corpus, con el argumento, entre otros, que el representado de la recurrente se encuentra sujeto a detención preventiva por 3 años, 9 meses y 4 días y en consideración a que ha sido condenado a 5 años y 4 meses de presidio por la Sentencia de primera instancia, que de ser confirmada la misma, se haría acreedor al beneficio de libertad condicional de conformidad con el art. 433 del CPP, al haber cumplido el 7 de diciembre de 2004, los dos tercios de la condena impuesta y observado buena conducta sin registrar antecedentes.
- recurso de hábeas corpus
- Primer recurso - Expediente 2005 -11045-23-RHC
- Segundo Recurso - Expediente 2005-11327-23 RHC
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- 2º REVOCAR