Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2005-R
Fecha: 06-May-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos resuelve APROBAR la Resolución 42/2004 de 29 de octubre, cursante a fs. 332 y 333 vta., pronunciada por la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la modificación de que se deja sin efecto la multa impuesta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el usuario tiene el derecho de recibir por parte de la empresa o entidad regulada, a través de su Oficina de Atención al Consumidor - ODECO, la debida atención y procesamiento de sus reclamaciones por cualquier deficiencia en la prestación del servicio
- III.3.
- APROBAR