SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2005-R
Fecha: 06-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 25 y 26 de octubre de 2004 (fs. 18 a 21 vta., 182 y 183 vta.) el recurrente arguye que la Empresa recurrida de manera intempestiva e ilegal lo privó del suministro de agua potable coaccionándolo a pagar una suma que no debe, “aparentemente” como consecuencia de la falta de cancelación de una factura que consignaba un uso estrictamente comercial, cuando la propia empresa certificó por un uso mixto en el que la utilización comercial del agua potable es sólo de un tercio de la instalación total.
Refiere que el 7 de enero de 2004, “Aguas del Illimani” lo notificó para que en el plazo de seis meses elija entre la independización de los servicios o la ampliación de la facturación mixta, porque se había evidenciado en su propiedad la existencia de actividad comercial. Señala que dentro de ese plazo eligió la independización del servicio; sin embargo, a fines de agosto del mismo año, sin haber aceptado o rechazado su opción, la empresa cambió arbitrariamente la categoría del medidor a íntegramente comercial.
Expresa que reclamó esta situación a la empresa, que en 1 de septiembre de 2004 le comunicó que debía presentar determinados requisitos para la independización de su medidor, y el 13 de septiembre del mismo año se realizó nueva inspección de su propiedad que constata el mayoritario uso doméstico de su propiedad, por lo que ese mismo día presentó la documental que se le exigió; pero la empresa emitió la Resolución AL/136/2004, de 21 de septiembre de 2004, en la que faltando a la verdad indicó que su parte no presentó la documental requerida, y el 19 de octubre del citado año sin previo aviso y sin mayor explicación, procedió a inhabilitar el medidor de agua.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el usuario tiene el derecho de recibir por parte de la empresa o entidad regulada, a través de su Oficina de Atención al Consumidor - ODECO, la debida atención y procesamiento de sus reclamaciones por cualquier deficiencia en la prestación del servicio
- III.3.
- APROBAR