SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2005-R
Fecha: 06-May-2005
el usuario tiene el derecho de recibir por parte de la empresa o entidad regulada, a través de su Oficina de Atención al Consumidor - ODECO, la debida atención y procesamiento de sus reclamaciones por cualquier deficiencia en la prestación del servicio
A su vez, el Reglamento para el SIRESE correspondiente a la Ley 2341, de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo (DS) 27172, de 15 de septiembre de 2003, en su Título III Capítulo I, arts. 54 a 66 relativos a la reclamación de usuarios, señala lo siguiente: “el usuario tiene el derecho de recibir por parte de la empresa o entidad regulada, a través de su Oficina de Atención al Consumidor - ODECO, la debida atención y procesamiento de sus reclamaciones por cualquier deficiencia en la prestación del servicio (...) A dicho efecto, toda empresa o entidad regulada, en todos aquellos lugares donde preste servicios, debe contar con una ODECO (...) la empresa o entidad regulada resolverá la reclamación en el plazo establecido en las normas vigentes para el SIRESE, a falta de éste: a) A los tres días de su recepción, en casos de interrupción del servicio o de alteraciones graves derivadas de su pestación; o b) A los quince días en los demás casos...” La entidad regulada se pronunciará por la procedencia o improcedencia de la reclamación, dejando constancia escrita de su decisión; en caso de declararse improcedente o no resolverse dentro del referido plazo, el usuario o un tercero por él, podrá presentarla a la Superintendencia competente, en el plazo de quince días. La Superintendencia resolverá la reclamación declarándola fundada o infundada: a) dentro de los cinco días siguientes a la contestación o traslado de la reclamación y de los cargos o de vencido el plazo establecido al efecto, cuando no se hubiere abierto periodo de prueba; b) dentro de los diez días siguientes al vencimiento del periodo probatorio.
Finalmente, la Ley 2066, de 11 de abril de 2000, modificatoria de la Ley 2029, de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, de 29 de octubre de 1999, en su art. 15.i) establece como una de las atribuciones de la Superintendencia de Saneamiento Básico la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de agua potable o alcantarillado sanitario, de las entidades prestadoras de dichos servicios y del Estado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el usuario tiene el derecho de recibir por parte de la empresa o entidad regulada, a través de su Oficina de Atención al Consumidor - ODECO, la debida atención y procesamiento de sus reclamaciones por cualquier deficiencia en la prestación del servicio
- III.3.
- APROBAR