SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2005-R
Fecha: 06-May-2005
III.3.
III.3. En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal y conforme a las normas referidas precedentemente, se evidencia que éstas facultan al usuario a presentar reclamo cuando considera ilegal e indebida la medida adoptada por la empresa o entidad regulada, de modo que en la especie, si el actor consideraba injusta la decisión de corte del suministro del servicio de agua potable en su inmueble, debió acudir a la propia Oficina de Atención al Consumidor de la empresa “Aguas del Illimani” recurrida, y en el supuesto de declararse improcedente su queja o de no resolverse en el plazo legal, debió dirigirse ante la Superintendencia de Saneamiento Básico; empero el recurrente no acudió a estas instancias y pretendiendo sustituir la competencia de ellas, presentó el amparo, que como se tiene dicho, por naturaleza es subsidiario, por lo que no corresponde otorgar la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el usuario tiene el derecho de recibir por parte de la empresa o entidad regulada, a través de su Oficina de Atención al Consumidor - ODECO, la debida atención y procesamiento de sus reclamaciones por cualquier deficiencia en la prestación del servicio
- III.3.
- APROBAR