SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2005-R

Fecha: 06-May-2005

III.3.

III.3. En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal y conforme a las normas referidas precedentemente, se evidencia que éstas facultan al usuario a presentar reclamo cuando considera ilegal e indebida la medida adoptada por la empresa o entidad regulada, de modo que en la especie, si el actor consideraba injusta la decisión de corte del suministro del servicio de agua potable en su inmueble, debió acudir a la propia Oficina de Atención al Consumidor de la empresa “Aguas del Illimani” recurrida, y en el supuesto de declararse improcedente su queja o de no resolverse en el plazo legal, debió dirigirse ante la Superintendencia de Saneamiento Básico; empero el recurrente no acudió a estas instancias y pretendiendo sustituir la competencia de ellas, presentó el amparo, que como se tiene dicho, por naturaleza es subsidiario, por lo que no corresponde otorgar la tutela impetrada.