SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2005-R
Fecha: 06-May-2005
III.1.
III.1. El amparo constitucional establecido por el art. 19 de la CPE ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías, enunciado que denota el carácter subsidiario del recurso, aspecto que de acuerdo con lo sostenido por la jurisprudencia constitucional implica que la protección que brinda esta acción tutelar está referida a los casos en que fueron agotados previamente los medios ordinarios que la ley otorga para tal objeto, puesto que dicho recurso no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, lo que desnaturalizaría su esencia e impide el análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el usuario tiene el derecho de recibir por parte de la empresa o entidad regulada, a través de su Oficina de Atención al Consumidor - ODECO, la debida atención y procesamiento de sus reclamaciones por cualquier deficiencia en la prestación del servicio
- III.3.
- APROBAR