Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2005-R
Fecha: 06-May-2005
II.3.
II.3. A través del oficio AL/136/04, de 21 de septiembre de 2004 (fs. 7), la Asesora Legal de la empresa “Aguas del Illimani” S.A. comunicó al recurrente al haberse verificado el 12 de julio de 2004 que la actividad comercial persistía en el inmueble de calle “Linares” 906, y considerando que no se recibieron los documentos solicitados para poder analizar su solicitud de independización del suministro de servicio de agua potable, se procedió a realizar el cambio de categoría de doméstica a comercial para su respectivo cobro a partir del consumo de julio de dicho año.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el usuario tiene el derecho de recibir por parte de la empresa o entidad regulada, a través de su Oficina de Atención al Consumidor - ODECO, la debida atención y procesamiento de sus reclamaciones por cualquier deficiencia en la prestación del servicio
- III.3.
- APROBAR