SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2005-R
Fecha: 06-May-2005
improcedente
La Resolución 42/2004, de 29 de octubre, cursante a fs. 332 y 333 vta., pronunciada por la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con costas y multa de Bs500.-, con el fundamento de que el corte del servicio de agua potable que acusa como ilegal el actor, debe ser reclamado en primera instancia ante la Oficina de Atención al Consumidor y si no es resuelto dentro del plazo establecido, puede plantear su reclamación administrativa de acuerdo al art. 59 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo del SIRESE, ante la Superintendencia de Saneamiento Básico, no siendo sustitutivo el recurso de amparo constitucional de estos recursos administrativos, por lo que no se puede ingresar a considerar el fondo del asunto.
En consecuencia, la problemática analizada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que la Corte de amparo al haber declarado improcedente el presente recurso, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo, debiendo dejarse sin efecto la decisión adoptada respecto a la multa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el usuario tiene el derecho de recibir por parte de la empresa o entidad regulada, a través de su Oficina de Atención al Consumidor - ODECO, la debida atención y procesamiento de sus reclamaciones por cualquier deficiencia en la prestación del servicio
- III.3.
- APROBAR