Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2005-R
Fecha: 06-May-2005
II.1.
II.1. Mediante notificación por cambio de categoría de la empresa “Aguas del Illimani” S.A., ahora recurrida, de 7 de enero de 2004 (fs. 1) se comunicó a Max Valdivia identificado como propietario del medidor de agua potable 206750, que de acuerdo a la inspección realizada se estableció que en el predio de su propiedad se desarrollaba actividad comercial distinta a la solicitada en su contrato de conexión y suministro de agua.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el usuario tiene el derecho de recibir por parte de la empresa o entidad regulada, a través de su Oficina de Atención al Consumidor - ODECO, la debida atención y procesamiento de sus reclamaciones por cualquier deficiencia en la prestación del servicio
- III.3.
- APROBAR