Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2005-R
Fecha: 06-May-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó y reiteró su demanda añadiendo que la empresa recurrida no observó el procedimiento que establece la Ley de Procedimiento Administrativo para efectos de notificación de sus decisiones con relación al medidor de agua potable de su propiedad, impidiendo que por su parte acuda a otra instancia, porque le convenía cobrar una tarifa comercial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el usuario tiene el derecho de recibir por parte de la empresa o entidad regulada, a través de su Oficina de Atención al Consumidor - ODECO, la debida atención y procesamiento de sus reclamaciones por cualquier deficiencia en la prestación del servicio
- III.3.
- APROBAR