SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2005-R

Fecha: 10-May-2005

1)

Finalmente Marco Antonio Duran en el memorial que corre de fs. 39 a 40  destacó lo siguiente: 1) la demandante intencionalmente omitió mencionar que entre agosto a septiembre de 1989 interpuso un interdicto de obra nueva perjudicial o daño temido que concluyó en vía de conciliación con una arreglo en que el la demandante desistía del proceso, otorgando como servidumbre de paso a los “vivientes” de interiores dos metros de ancho del terreno de su propiedad para el pasillo peatonal; asimismo no menciona que el proceso interdicto objeto del recurso lo prosiguió contra su madre cuando su padre falleció, tampoco hace referencia al proceso voluntario de mensura y deslinde que inicio y no prosperó; 2)  el estado actual del proceso objeto del amparo es la ejecución de los autos ejecutoriados, que no admiten recurso ulterior, en cuya virtud el Juez recurrido mediante Auto de 4 de septiembre de 2004 reiteró la orden de demolición de la barda levantada ilegal y arbitrariamente por la actora que obstaculiza y obstruye el paso por el pasaje peatonal “1º de mayo” contra orden expresa de no innovar; 3) aclaró que la Sentencia pronunciada en el proceso interdicto de 19 de febrero de 1997 declaró improbada la demanda, Resolución que fue confirmada en apelación mediante Auto de 12 de diciembre de 1998, ordenando la demolición de la construcción que afectaba el pasaje peatonal, la que debía efectuarse a partir de los tres días de la notificación con dicha Resolución; 4) en el interdicto no se dilucidó  el derecho de propiedad de la recurrente porque no correspondía, sólo se  defendió la posesión sobre el pasaje de servidumbre de paso que existe por más de treinta años.