SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2005-R
Fecha: 10-May-2005
a)
El Juez Primero de Instrucción en lo Civil, Carlos Eduardo Gómez Rojas, en su informe escrito de fs. 48 a 49 señaló lo que sigue: a) el caso que da origen al presente recurso es un interdicto de recobrar la posesión y obra nueva perjudicial interpuesto por la ahora recurrente contra Gilberto Durán Gil que cuenta con sentencia ejecutoriada, proceso dentro del cual por decreto de 14 de octubre de 1998 el Juez de ese entonces a solicitud expresa de los demandados dispuso la medida de no innovar para no perjudicar el pasaje peatonal público, no obstante esa determinación la recurrente de forma caprichosa construyó una barda dando lugar a que el Juez José Armando Urioste Viera mediante decreto de 12 de diciembre de 1998 ordene la demolición de la barda, determinación confirmada en apelación el 4 de junio de 1999, por el Juez Gilberto Adad Suárez; b) la recurrente solicitó la remisión del expediente en cuestión al Juzgado Primero de Partido en lo Civil, donde presentó un proceso ordinario de reconocimiento de derecho propietario; lo que fue negado y confirmado en apelación, continuándose con el trámite del proceso interdicto por lo que su autoridad atendiendo el pedido formulado el 15 de agosto de 2000 dispuso se cumpla con la disposición ejecutoriada, que ordenó la demolición de la barda, determinación confirmada apelación mediante Resolución de 1 de noviembre de 2000; c) el 4 de noviembre de 2001 la recurrente pidió se deje en suspenso la orden de demolición mientras se dilucidaba en el Juzgado de Partido su proceso ordinario, que fue rechazada y confirmada por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social el 9 de febrero de 2004; d) la recurrente hizo abuso de los recursos que le franquea la ley con fin de evitar se cumpla una resolución judicial ejecutoriada, lo que vulnera el principio de preclusión pues la determinación que ordenó la demolición data del 12 de diciembre de 1998. Por las razones expuestas solicitó se declare improcedente del recurso, con costas y multa.