SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2005-R

Fecha: 10-May-2005

II.1.

II.1.  Dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión y de obra nueva perjudicial seguido por la recurrente contra Gilberto Durán Gil, el Juez Primero de Instrucción en lo Civil, Jorge A. Durán Menacho pronunció la Sentencia de 19 de febrero de 1997, que falló declarando improbada la demanda con costas a favor del demandado, salvando el derecho de la parte perdidosa a ejercer las acciones reales que le corresponden, conforme lo prevé el art. 593 del CPC, considerando al efecto entre otros aspectos: a) un anterior proceso interdicto de obra nueva perjudicial contra el mismo demandado concluyó con el desistimiento de la actora, quien otorgaba como servidumbre de paso a los vivientes de interiores, dos metros de ancho del terreno de su propiedad para el pasillo peatonal hasta que la Alcaldía Municipal defina la afectación definitiva del terreno; b) en forma definitiva la Alcaldía emitió la Ordenanza Municipal 020 de 27 de agosto de 1991, determinando que por informe del departamento técnico, se declaraba la creación definitiva del pasaje peatonal de Pompeya (objeto de la demanda), en una extensión de 4 m de ancho, sobre su ingreso, con una longitud de 18,81 m, seguido de 3 m de ancho al finalizar, señalando la necesidad de construcción de ese pasaje, declarándolo de utilidad pública e interés social, ordenando su expropiación; c) tanto el informe técnico de la Oficialía Mayor Técnica se refiere a la afectación del terreno; asimismo el informe técnico del Plan Regulador coincide en señalar que el terreno de la recurrente sufrió una afectación de 2 m y frente para dar lugar a un callejón de 3 m y permitir el acceso a otros terrenos. Aclarando incluso que dicha oficina aprobó un proyecto de vivienda de la recurrente, en observancia de la línea y nivel, debiendo respetarse los 8 m de frente. Concluyendo que no existía posesión ni despojo de parte del demandado Gilberto Durán Gil sobre el terreno de la demandante Anselma Mojica sino  más bien estaba vigente la Ordenanza Municipal 020 de 27 de agosto de 1991, corroborada por los informes técnicos, que determinaba la creación definitiva del pasaje peatonal, declarándolo de utilidad pública e interés social, ordenado inclusive la expropiación respectiva (fs. 3-8).