SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2005-R

Fecha: 10-May-2005

II.3.

II.3.  En ejecución de sentencia conforme afirma el juez recurrido y no fue negado por la actora el  14 de octubre de 1998, el juez de ese entonces dispuso la medida de no innovar, (fs. 48-49). Posteriormente por Auto de 12 de diciembre de 1998 emitido por el Juez Primero de Instrucción José Armando Urioste Viera, en el que alega que no obstante existir sentencia confirmada en apelación que declaró improbada la demanda interpuesta por Anselma Mojica, ésta procedió a levantar una construcción nueva sobre vía peatonal 1 de mayo que sirve de paso a la familia de Hortensia Sánchez Moreno Vda. de Durán, por lo que en aplicación del art. 615 del CPC ordenó que la referida proceda a la demolición de la construcción “de 3 mts. de afectación que deberá ejecutarse a partir de los tres días de la notificación con el presente auto”, con costas y bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previstas por desobedecimiento a órdenes judiciales (fs. 34), determinación con la que se notificó a la actora a horas 10:00 del 16 de diciembre de 1998.