SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2005-R
Fecha: 10-May-2005
II.5.
II.5. El 4 de enero de 2001, Anselma Mojica Lara, solicitó al Juez de la causa se deje en suspenso la orden de demolición de la barda hasta que el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial resuelva la acción sobre reconocimiento de legítimo derecho propietario interpuesto contra los herederos testamentarios de Gilberto Duran Gil, Hortensia Sánchez de Durán y la Alcaldía Municipal; solicitud a la que el Juez de la causa no dio lugar por Auto de 5 de enero de 2001, apelando la afectada dicha determinación.
En apelación el Juez Primero de Partido en lo Civil pronunció el Auto de Vista el 28 de noviembre de 2002 por el que anuló el Auto de 5 de enero de 2001 (fs. 36), que fue impugnado por el demandado Marco Antonio Durán Sánchez a través del recurso directo de nulidad, resuelto mediante Sentencia Constitucional 0044/2003, de 7 de mayo, que declaró fundado el recurso y por ende nulo el Auto de Vista de 28 de noviembre de 2002, debiendo pasar el asunto al Juez llamado por ley para que dicte la resolución que corresponda, dentro del plazo de ley.