SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2005-R
Fecha: 10-May-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 62 a 63 vta., pronunciada el 21 de octubre de 2004 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs1000.-, bajo los siguientes fundamentos: a) en la demanda interdicta de recobrar la posesión interpuesta por la actora el Juez Primero de Instrucción en lo Civil de ese entonces declaró improbada la demanda, en ejecución de la misma, mediante providencia de 14 de octubre de 1998 dispuso la prohibición de innovar en la porción de terreno que se declaró vía peatonal por no pertenecer a ninguno de los sujetos procesales; b) pese a dicha prohibición la recurrente levantó una barda en la vía peatonal, lo que originó que el Juez de la causa mediante Auto de 12 de diciembre de 1998 ordene la demolición de la misma, determinación confirmada en apelación en diferentes oportunidades, teniendo como última resolución el Auto de Vista de 9 de febrero de 2004; c) la recurrente no obró con la inmediatez necesaria, porque reclama situaciones ocurridas el año 1998, que por diversos recursos y anulaciones su cumplimiento se arrastró hasta el pronunciamiento del Auto de Vista de 9 de febrero de 2004, que ratificó la determinación asumida en 1998, con la que se notificó a la recurrente el 13 del mismo mes y año, habiendo en consecuencia precluido su derecho para accionar la jurisdicción constitucional.