SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2005-R
Fecha: 13-May-2005
Fragmento 5
El codemandado, Juez Instructor de Tapacarí, informó que el recurrente fue capturado y puesto a disposición de un fiscal, luego del Juez cautelar de Quillacollo quien dispuso su detención preventiva, decisión que apelada fue confirmada por la Corte Superior. Posteriormente el actor presentó un recurso de hábeas corpus que fue declarado procedente y en revisión mereció la SC 190/2004-R que aprobó la decisión sólo con referencia a la fiscal y la revocó respecto a la autoridad judicial, dejando sin efecto la libertad provisional que gozaba el actor porque la audiencia de medidas cautelares fue llevada conforme a derecho, razón por la cual no había motivo para señalar una nueva fecha de audiencia después de conocida la decisión del Tribunal Constitucional, por lo que no existe causal de nulidad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.14.
- I)
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.2.
- De lo anterior se extrae que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad
- III.3.
- III. 4.