SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2005-R

Fecha: 13-May-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial de 6 de abril de 2005, cursante de fs. 56 a 59 vta., el recurrente asevera que a requerimiento de la fiscal Nivia Torrez, el recurrido Juez de Instrucción, expidió el mandamiento de detención preventiva mediante orden instruida de 29 de marzo de 2004, que fue representada el 8 de abril del mismo año por el investigador de la PTJ, en sentido de que hubiera sido buscado en su supuesto domicilio sito en calle Quilla 86 pese a tener su domicilio real en la calle Félix Eguino 473 en la ciudad de La Paz tal como lo expresó en su declaración informativa, sin embargo la representante del Ministerio Público se rehusó a creer o verificar si ese extremo era cierto  argumentando que su detención se efectuó en Beni, lo que implica que la Fiscal y la autoridad judicial demandada no velaron para que sea legalmente notificado, aclarando que no se puede convalidar actos que vulneren los derechos constitucionales, por lo que el Juez tenía la obligación de pronunciarse sobre los referidos actos, si se tiene en cuenta que por las razones anotadas la representación efectuada estaba viciada de nulidad.

Devuelto el mandamiento, el fiscal Roger Ayala reiteró la solicitud para la extensión de mandamiento de apremio con facultad de allanamiento siendo concedida por Auto de 12 de abril de 2004 con la recomendación de ser ejecutado con presencia del fiscal y con una vigencia de noventa y seis horas a partir de su emisión, siendo entregado el 26 de abril a horas 9:00 de modo que debía ser ejecutado hasta el 30 de abril de 2004 hasta la hora indicada, extremo que no sucedió dentro de ese término, pues el Fiscal volvió a solicitar a la autoridad judicial se le extiendan mandamientos de apremio previo informe de que los anteriores habían caducado. Es así que el 30 de mayo de 2004 el Juez ordenó la emisión de nuevos mandamientos de detención, en vista de que los emitidos  el 12 de abril de 2004 habían caducado; sin embargo, el 12 de agosto de 2004, el recurrido Víctor Ramírez ejecutó este mandamiento sin vigencia allanando su domicilio en horas de la noche, acompañado de un grupo de personas que querían atentar contra su vida y sin la presencia obligatoria del fiscal, de modo que fue secuestrado, agredido y luego conducido en primera instancia al domicilio del Juez cautelar de Tapacarí y posteriormente al Comando Departamental de la Policía, cuyo Comandante ofreció una conferencia de prensa respecto a su detención.

De otra parte por Auto de 24 de mayo de 2004, el Juez demandado lo declaró rebelde y contumaz, así como a Cinthia Carola Sandoval siendo designado como defensor de oficio Roger Villarroel, sin que haya asumido defensa en su representación al no haberse apersonado al proceso, provocando un estado de indefensión por lo que no tuvieron la posibilidad de impugnar las actos ilegales. La declaratoria de rebeldía fue notificada mediante edicto y una vez aprehendido no fue puesto a disposición de la autoridad judicial como correspondía para que en audiencia defina su situación procesal; por el contrario, el Juez cautelar recurrido una vez informado sobre su detención no verificó con que orden y mandamiento se encontraba recluido en el centro penitenciario San Sebastián Varones pese a tener la obligación de cuidar que los juicios se desarrollen sin vicios de nulidad y de tomar medidas para asegurar la igualdad de las partes.

De otra parte, el 24 de agosto de 2004, la fiscal imputó formalmente a Cinthia Carla Sandoval Valdivia por la supuesta comisión del delito de estafa tan sólo por ser socia y propietaria de la empresa constructora CONSERTAR, en cuyo mérito por decreto de 1 de septiembre de 2004, la autoridad judicial recurrida dispuso su citación mediante edictos, que es nula al no haberse cumplido el art. 165 del CPP en cuanto al número de publicaciones y el intervalo que debe observarse, ya que la imputada fue notificada sólo con una publicación y pese a tenerse conocimiento de su domicilio habitual en la ciudad de La Paz.

El 26 de agosto de 2004, solicitó la extinción de la acción que mereció el decreto de 31 de agosto por el cual el Juez expresó desconocer sobre su situación una vez que fue declarado rebelde, cuando por la declaratoria de rebeldía debió ser conducido ante esa autoridad para que defina su situación en audiencia, conforme tiene referido, lo que implica que su detención se basó en una imputación ilegal y no respaldada con fundamento alguno, por lo que debió ser nuevamente citado y efectuarse una nueva imputación. De otra parte el 28 de septiembre la Fiscal informó que el 12 de agosto de 2004  fue detenido por mandamiento de detención, sin tomar en cuenta que el mandamiento estaba caducado y en su reverso existía una representación.