Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2005-R
Fecha: 13-May-2005
II.8.
II.8. En base a la orden instruida de 12 de abril de 2004, en la que se constata la existencia de una representación en el sentido de que se procedió al allanamiento del inmueble sito en calle Quilla 86 y otros lugares sin que el actor haya sido habido. (fs. 50-51); el 12 de agosto de 2004 a horas 18:20, se procedió a la aprehensión del actor en la ciudad de La Paz, Zona Irpavi, calle 5, siendo conducido al penal de San Sebastián (fs. 47-48), donde ingresó a horas 8:30 del 13 de agosto de 2004 (fs. 49). Orden judicial que fue cumplida por el recurrido Víctor Ramírez Jiménez y dos miembros de la PTJ cuando los imputados salían de su domicilio (fs. 113-114).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.14.
- I)
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.2.
- De lo anterior se extrae que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad
- III.3.
- III. 4.