SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2005-R
Fecha: 13-May-2005
I)
El actor alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la libre locomoción, a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso, porque: I) el 12 de agosto de 2004 el recurrido funcionario policial ejecutó el mandamiento de detención preventiva de 12 de abril del mismo año pese a estar caducado, allanando su domicilio en horas de la noche, acompañado de un grupo de personas que querían atentar contra su vida y sin presencia fiscal. II. a) La representación de 8 de abril de 2004 en la que se hace constar que hubiere sido buscado en su supuesto domicilio está viciada de nulidad, sin que el juez demandado haya velado para que sea legalmente notificado; b) pese a la declaratoria de rebeldía no fue conducido ante la autoridad judicial para que en audiencia defina su situación jurídica y el defensor de oficio que fue designado no asumió ninguna defensa; c) la autoridad judicial recurrida una vez informada de su detención no verificó con que orden y mandamiento se encontraba recluido, pues su detención se basó en una imputación ilegal, por lo que debió ser nuevamente citado y efectuarse una nueva imputación; d) La coimputada Cinthia Carla Sandoval Valdivia fue citada por edicto pese a conocerse su domicilio real y en contravención del art. 165 del CPP por cuanto no se cumplió con el número de publicaciones y el intervalo que debe existir entre éstas. Corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.14.
- I)
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.2.
- De lo anterior se extrae que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad
- III.3.
- III. 4.