Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2005-R
Fecha: 13-May-2005
II.9.
II.9. El 30 de agosto de 2004, el actor solicitó la extinción de la acción penal, mencionando entre otros aspectos, que a tiempo de su aprehensión en la ciudad de La Paz, se procedió al secuestro de su vehículo sin reclamar las circunstancias de su aprehensión (fs. 30), mereciendo el decreto de 31 de agosto de 2004 (fs. 30 vta.) que dispuso: "Previamente cúmplase con lo dispuesto por el Art. 91-II del C.P.P. Por otro lado, se desconoce sobre la situación del imputado luego de habérsele declarado rebelde" (sic.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.14.
- I)
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.2.
- De lo anterior se extrae que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad
- III.3.
- III. 4.