SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2005-R
Fecha: 13-May-2005
improcedente
a) Si bien es cierto que en el curso de la etapa preparatoria se incurrieron en una serie de anomalías, como el incumplimiento de plazos, la omisión de informarle al actor sobre la denuncia, el informarle a tiempo de su aprehensión respecto a un sólo delito, o la ejecución de un mandamiento caduco, esto no impide visualizar la legalidad de la orden de detención preventiva emanada de la autoridad competente, por lo que no existe detención indebida, conforme determinó la SC 0190/2004-R, por lo que la medida no puede ser observada; además de que el recurrente tuvo el tiempo necesario para interponer sus reclamos por las violaciones mencionadas en su oportunidad en ejercicio de su derecho a la defensa, sin que lo ha haya hecho, dejando precluir los momentos procesales.
b) La causa se encuentra radicada ante el Tribunal de Sentencia desde el 26 de enero de 2005, quedando saneados y convalidados los actos realizados, no existiendo elemento de convicción suficiente para sostener que las autoridades recurridas incurrieron en vulneración de derechos y garantías, pues obraron conforme a ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.14.
- I)
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.2.
- De lo anterior se extrae que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad
- III.3.
- III. 4.