Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2005-R
Fecha: 13-May-2005
II.2.
II.2. El 4 de diciembre de 2003 (fs. 1-2), la fiscal Nivia Tórrez Arandia, imputó formalmente al recurrente los delitos incursos en los arts. 335, 199, 198 y 203 del Código penal (CP), solicitando su detención preventiva, la misma que fue dispuesta por Auto de 5 de diciembre de 2003, dictado por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Quillacollo (fs. 7-8). Por SC 0190/2004-R, de 9 de febrero, pronunciada dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por el actor, el Tribunal Constitucional, dejó sin efecto la libertad dispuesta por el Tribunal de hábeas, al concluir que la detención preventiva dispuesta fue determinada conforme a ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.14.
- I)
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.2.
- De lo anterior se extrae que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad
- III.3.
- III. 4.