Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2005-R
Fecha: 13-May-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión la Sentencia de 8 de abril de 2005, cursante de fs. 119 a 122, pronunciada por la Jueza de Partido en lo Penal Liquidadora de las provincias de Quillacollo y Tapacarí del Distrito Judicial de Cochabamba, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por Roberto Vildoso Roscenbach contra Juan Chávez Rojas, Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Tapacarí y Víctor Hugo Ramírez Jiménez, funcionario de la Policía Técnica Judicial (PTJ), alegando la vulneración de los derechos a la libertad, a la libre locomoción, a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso, consagrados por los arts. 6.II, 7 inc. g), 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.14.
- I)
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.2.
- De lo anterior se extrae que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad
- III.3.
- III. 4.