SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2005-R
Fecha: 13-May-2005
III.3.
III.3. En el caso de autos, el actor alega que el 12 de agosto de 2004, el recurrido Víctor Ramirez ejecutó el mandamiento de detención preventiva de 12 de abril del mismo año, sin tomar en cuenta que la orden judicial había caducado por el transcurso del tiempo, además de hacer referencia a otras circunstancias que supuestamente rodearon al acto de aprehensión, como la presencia de un grupo de personas y la ausencia del representante del Ministerio Público, sin que posteriormente haya sido conducido ante la autoridad judicial para que defina su situación procesal, quien no verificó con que orden o mandamiento se encontraba recluido; sin embargo, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se evidencia que el actor en forma posterior a los actos denunciados, el 30 de agosto de 2004, solicitó la extinción de la acción penal sin impugnar ante el juez competente la supuesta lesión al derecho a la libertad que invoca como lesionada en el presente recurso, a efectos de que éste en el ámbito de su competencia otorgue la protección inmediata, pretendiendo ahora impugnar los actos referidos en forma directa a través del hábeas corpus, después de ocho meses de acaecidas las supuestas vulneraciones de su derecho a la libertad, lo que determina la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.14.
- I)
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.2.
- De lo anterior se extrae que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad
- III.3.
- III. 4.