Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2005-R
Fecha: 12-May-2005
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Resolución 295/2004 de fs. 78, pronunciada el 1 de diciembre de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Resolución que ordena se subsanen omisiones de forma
- I.3. Resolución que señala audiencia de amparo
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- Los requisitos formales son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la LTC, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- II.2.
- después de trece días de dictado el Auto de admisión
- II.3.
- APRUEBA