SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2005-R

Fecha: 12-May-2005

II.2.

II.2. En el caso que se examina, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, remitido que fue el recurso a su conocimiento, por Auto de 12 de noviembre de 2004, dispuso que los recurrentes cumplan con la SC 1351/2003-R, 16 de septiembre, otorgando el plazo de cuarenta y ocho horas para que subsanen esa omisión; Resolución con la cual fueron notificados los recurrentes, quienes presentaron el memorial de 13 de noviembre de 2004, solicitando la citación a terceros interesados, indicando sus generales de ley y domicilio. En este entendido, el Tribunal de amparo por Auto de 16 de noviembre de 2004, dispuso la realización de audiencia pública para la consideración del recurso, a señalarse a las cuarenta y ocho horas de la legal notificación a los demandados; para luego, por Auto de 29 de noviembre de 2004, disponer que los recurrentes señalen el domicilio real de cada una de las autoridades recurridas, en cumplimiento del art. 97.II de la LTC, por cuanto las mismas se encontraban haciendo uso de sus vacaciones judiciales anuales, otorgando el plazo de 48 horas estipulado por el citado art. 98 de la LTC, para que subsanen la observación extrañada; y al no haber cumplido con esa orden dentro del término previsto por el art. 98 de la LTC, por Auto 295/2004 de 1 de diciembre, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó el recurso y dispuso el archivo de obrados, teniendo en cuenta que se observó la demanda por no especificar ni señalar el domicilio real y concreto de las autoridades judiciales demandadas conforme al art. 97.II de la LTC.