SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2005-R

Fecha: 12-May-2005

II.3.

II.3. No obstante lo señalado precedentemente, corresponde en revisión verificar si efectivamente los ahora recurrentes cumplieron con los requisitos de contenido y forma previstos por el art. 97 de la LTC, en ese marco, se tiene que en el presente caso, los recurrentes en el memorial del recurso presentado el 12 de noviembre de 2004, así como el memorial de complementación presentado el 15 de noviembre de 2004, se limitaron a solicitar el pronunciamiento de Sentencia concediendo el amparo, sin precisar su petitorio conforme el requisito de contenido previsto en el art. 97.VI de la LTC, que exige precisar el amparo que se solicita y que se halla directamente vinculado al objeto del recurso o causa petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la Resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide (petitium del recurso), entendimiento asumido por la SC 274/2005-R, de 30 de marzo, y desarrollado en SC 365/2005-R, de 13 de abril, al reconocer que: “(…) Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conceder solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá acceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción (…)”.