Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2005-R
Fecha: 12-May-2005
I.3. Resolución que señala audiencia de amparo
El mismo Tribunal de amparo, por Auto de 29 de noviembre de 2004, de conformidad al art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ordenó que los recurrentes señalen el domicilio real de cada una de las autoridades recurridas, por cuanto las mismas se encontraban haciendo uso de sus vacaciones judiciales anuales, otorgando el plazo de cuarenta y ocho horas estipulado por el art. 98 de la LTC, para que subsanen la observación extrañada (fs. 77).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Resolución que ordena se subsanen omisiones de forma
- I.3. Resolución que señala audiencia de amparo
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- Los requisitos formales son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la LTC, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- II.2.
- después de trece días de dictado el Auto de admisión
- II.3.
- APRUEBA