SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2005-R

Fecha: 12-May-2005

I.3. Resolución que señala audiencia de amparo

El mismo Tribunal de amparo, por Auto de 29 de noviembre de 2004, de conformidad al art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ordenó que los recurrentes señalen el domicilio real de cada una de las autoridades recurridas, por cuanto las mismas se encontraban haciendo uso de sus vacaciones judiciales anuales, otorgando el plazo de cuarenta y ocho horas estipulado por el art. 98 de la LTC, para que subsanen la observación extrañada (fs. 77).