Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2005-R
Fecha: 12-May-2005
rechazó
Los recurrentes fueron notificados con ese Auto el 29 de noviembre de 2004, a horas 10:00 (fs. 77 vta.); sin que los mismos presenten memorial alguno, pese a su legal notificación, por lo que a través del Auto 295/2004, de 1 de diciembre, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó el recurso y dispuso el archivo de obrados, teniendo en cuenta que se observó la demanda por no especificar ni señalar el domicilio real y concreto de las autoridades judiciales demandadas conforme al art. 97.II de la LTC; sin que los recurrentes hubieren cumplido con la omisión extrañada dentro del término previsto por el art. 98 de la LTC (fs. 78).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Resolución que ordena se subsanen omisiones de forma
- I.3. Resolución que señala audiencia de amparo
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- Los requisitos formales son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la LTC, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- II.2.
- después de trece días de dictado el Auto de admisión
- II.3.
- APRUEBA